AGUSTINOS DE LA PROVINCIA DEL SANTÍSMO NOMBRE DE JESÚS DE MÉXICO

ORIGEN DE LA ORDEN.


El titulo ordinario es hoy: Agustinos, Orden  de San Agustín, Hermanos Agustinos, en latín: Ordo Fratrum Sancti Augustini (O.S.A.).  Aunque en esta forma venia usado, sobre todo en la fórmula vernácula, desde mucho tiempo atrás, solamente hasta 1969 se pidió la aprobación de la Santa sede: La aprobación fue concedida por la Sagrada Congregación de Religiosos el 12 de Febrero de 1969 . La primera sigla que se conoce es O.S.A., utilizada por lo menos en 1867. Desde 1903 se comenzó a usar la de O.E.S.A., como sigla oficial, sobre todo en la Curia General. En todo caso, fue siempre preferentemente usada la forma O.S.A.
En el pasado, el titulo oficial en latín fue "Ordo Eremitarum Sancti Augustini". En español fueron sus correspondientes: Ermitaños de San Agustín, Ermitaños Agustinos o Agustinos Ermitaños. Pero la palabra ordinariamente fue siempre Agustinos, palabra que nace como propia y especifica en esta Orden, como sinónimo de "Ordo Fratrum Eremitarum Sancti Augustini". El mismo significado y el mismo origen tienen las expresiones: Orden Agustina u Orden Agustiniana.
Sin duda, la expresión "Orden Agustina" u "Ordo Augustinianus" viene usada hoy con un sentido generalmente distinto del pasado. Hoy ella indica la institución representada por la Orden. En cambio en el pasado, sobre todo en los siglos del XI al XIV, indicaban a quienes seguían la Regla de San Agustín, con una cierta forma de vida que acompañaban generalmente a la regla.


2.-ORIGEN Y ADFILIACION AGUSTINIANA.
La Orden nació en Marzo de 1244, como resultado de la unión de diversos grupos eremitas, decretada el 16 de Diciembre de 1243, por inocencio IV con dos bulas, tituladas respectivamente: "Incumbit Novis"  y "Praesentium Vobis".  Estaban dirigidas a "todos los ermitaños de Toscama",  excepción  hecho de los hermanos de San Guillermo.
La segunda expone el modo con el que debía efecturase la unión. La primera es la carta o documento de la fundación de la Orden. El Papa expone los medios que ha juzgado oportuno tomar para que sea observada, después de haberse informado convenientemente por medio del Hermano Esteban y de otros tres ermitaños, sobre el género de vida que llevaban.
El justificar su modo de obrar y su intervención, declarando que le corresponde obrar en esta forma por razones de su oficio pastoral y de las exigencias que esto lleva consigo, entre las cuales está la de implantar la religión o forma de vida religiosa y de favorecer las que ya estén implantadas, así como confirmar a todos y a cada uno en el propio santo propósito, para evitar que vayan a menos o se enfrien.
Por esto, no queriendo que los dichos ermitaños "vagen sin pastor, como ovejas perdidas tras las huellas del rebaño" ordena que:
 Para que todos se conformen en un mismo género de vida regular, tengan la "Regla y el orden de vida de San Agustín", y que profesen vivir, por tanto, según tal Orden o forma de vida, con el cual no deberán elaborar más tarde. Además deberán proveerse, mediante elección canónica de un prior general. Si por casualidad hubiere dificultades, deberán  recurrir al Cardenal Diácono de San Angel Annibaldi, a quien el Papa había dejado el encargo de corrector o provisor de todos ellos.
El capítulo de formación de la Orden fue celebrado en Roma, en Marzo de 1244, bajo la presidencia de dicho Cardenal, y con asistencia de dos cistercienses. La asistencia  de éstos  es una prueba de que la reunión se celebró bajo la inspiración del C. 12 del Concilio Lateranense IV, que ordenaba llamar como expertos en el primer capítulo a dos Abades Cistercienses más cercanos, ya que ellos poseían una larga experiencia en la celebración de capítulos.
Asistieron los Abades de Fálleri Novi y Fossanova. Había sido dispuesto que cada casa de ermitaños mandase uno o dos delegados. De esta manera estaría hecha la fundación.


3.-PATERNIDAD DE LA INICIATIVA.
A primera vista, podría parecer que haya sido inocencio IV el primero en tomar la iniciativa. Pero no fue así.  Fueron, en cambio, los mismos ermitaños, o por lo menos la mayoría de ellos, los que pidieron al Papa la Regla de San Agustín y su organización en una Orden.

El Papa trazó la fisonomía de la Orden en varios documentos. La concretizó
suficientemente en el mismo marzo de 1244. En la bula "Vota devotorum", del día 23, indica el carácter apostólico de la Orden.

En respuesta a las aspiraciones de los hermanos, les concede que aquéllos que sean sacerdotes puedan, con el permiso de los Obispos y párrocos respectivos, confesar a todos los que lo pidan y "predicar al pueblo la palabra de Dios por medio de aquellós a quienes el Señor de las virtudes hubiese concedido la ciencia y la gracia de la predicación"
El Papa expidió nuevamente esta bula el 22 de Abril. El carácter contemplativo quedaba como una nota bien determinada  del deseo que había conducido a sus miembros a buscar  a Dios en una cierta soledad, realizada en el ámbito de una fraternidad comunitaria.
En la bula "Cum a nobis", del 18 de Marzo, el Papa confirmó con autoridad apostólica que la absolución que les había impartido el Cardenal Ricardo Annibaldi, los desligaba se observar el orden de vida se San Benito o de cualquier otro que hubieran profesado antes de que el Papa les hubiera concedido observar para siempre la Regla de San Agustín.
El día 31, el Papa establece que deben seguir siempre la Regla de San Agustín, que les ha concedido a petición suya, y que deben celebrar el oficio divino según la costumbre de la iglesia romana, como habían escogido ellos mismos.
En los 11 años siguientes, se les dirigieron, o por lo menos se refieren directamente a ellos, cosa de 38 bulas que tienen algún interés para toda la Orden o parte considerable de ella. Algunas de esas bulas poseen un valor especial. Sobresale el gran privilegio constituido por la bula "Religiosam vitam", del 26 de Abril de 1244.
Es substancialmente la del mismo titulo concedida también a otras Ordenes religiosas.
Es como una confirmación del instituto. El Papa recibe bajo la protección de San Pedro y suya las casas de la nueva Orden.
Confirma la observancia o género de vida establecido en tales casas. Lo mismo hace para la propiedad presente o futura; declara estar exentos del diezmo sus campos y los pastos de los animales. Les asegura la libertad de admitir en la Orden a clérigo o no clérigo (laicos) y reglamenta la estabilidad de la profesión.
Prohibe a los Obispos y a cualquier otra personas llevarles a juicio, utilizar sus casas para reuniones de cualquier género y la intromisión en las eleccciones y la cesación del prior,
siempre que en su desarrollo no vayan contra las normas de la Orden. Prosigue haciéndoles otras varias concesiones. Finalmente confirma la libertad e inmunidad concedida a sus casas por otros Pontífices Romanos.